Leasing-renting

Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra de un bien mueble o inmueble. La operación de leasing es más propiamente una operación de compra-venta con pago aplazado, que un alquiler. En el leasing intervienen el solicitante, la empresa de leasing, y el proveedor.

El funcionamiento de una operación de leasing es el siguiente:

  • El solicitante selecciona un activo (maquinaria, etc.) que precisa para su funcionamiento.
  • La empresa de leasing adquiere el bien seleccionado al proveedor y lo pone a disposición del solicitante mediante la firma de un contrato de arrendamiento financiero o leasing.
  • El solicitante se compromete a pagar a la empresa de leasing cuotas periódicas pactadas en el contrato durante el plazo de tiempo establecido en el mismo. Las cuotas podrán ser anticipadas o vencidas.
  • La duración del contrato no puede ser inferior a dos años en el caso de bienes muebles o a diez años en el supuesto de bienes inmuebles.
  • Una vez vencido el plazo del arrendamiento el solicitante puede optar entre las siguientes opciones:
  • Adquirir el bien, pagando la última cuota de ‘valor residual’ establecida en el contrato.
  • Renovar el contrato de arrendamiento.
  • No ejercer la opción de compra, entregando el bien a la empresa de leasing

El uso de leasing es muy recomendado para la financiación tanto de activos mobiliarios (maquinaria, vehículos, equipos proceso información, etc.), como de activos inmobiliarios.

El Renting es un contrato por el que la empresa de renting se obliga a poner a disposición del cliente un activo (vehículos, equipos informáticos etc.) en régimen de arrendamiento  y por un plazo de tiempo determinado. Por su parte, el cliente se obliga al pago de una renta periódica, renta que incluye el uso del bien, así como los gastos de mantenimiento y seguro que cubra posibles siniestros al mismo. Su utilización es aconsejable  para acceder a equipos informáticos de última generación, así como a equipos de transporte, elementos caracterizados por su rápida obsolescencia.

Tiene como importantes ventajas para la empresa que permite acceder a activos sin necesidad de realizar desembolso inicial ni aplicar recursos financieros a la operación; mejora la liquidez de nuestra empresa, evita la obsolescencia de los bienes permitiendo una mejor adaptación a la evolución tecnológica de los equipos existentes en el mercado, o a la evolución de la propia empresa; las cuotas de alquiler abonadas son fiscalmente deducibles en el IS en su totalidad; y por último los bienes en régimen de renting no se incorporan al balance de la empresa, ni como inmovilizado ni como pasivo, por lo que no implica inmovilización de recursos ni modifica la situación de endeudamiento de la misma.

  • Pagador u ordenante: Empresa que ha de atender el pago de facturas de sus proveedores en los plazos previamente acordados.
  • La Entidad Financiera: Entidad que intermedia en la operación de pago. Recibe del la empresa pagadora la información de las facturas a pagar -ya conformadas- y realiza las gestiones oportunas para saldar las mismas en las fechas acordadas.
  • Cobrador o Beneficiario: Empresa que tiene el derecho de cobro como consecuencia de la prestación de un servicio o el suministro de un bien.