Descuento comercial

Existen varios medios para gestionar el pago de operaciones comerciales con aplazamiento de pago, entre los que destacan la letra de cambio, el cheque y el pagaré.

Estos efectos comerciales posibilitan a su tenedor el acceso a financiación a través del descuento de los mismos. En la actualidad, la práctica bancaria ha extendido la posibilidad de descuento a letras de cambio, pagarés, cheques, talones, certificados, contratos, pólizas, recibos tramitados electrónicamente, etc.

El descuento comercial es un contrato por el que la entidad financiera anticipa a la PYME el importe de los efectos no vencidos recibidos de sus clientes, efectos que cuentan con una obligación de pago. La entidad descuenta del importe de los efectos (nominal), los intereses que corresponden por el tiempo que media entre la fecha del anticipo y la fecha de vencimiento de los mismos, así como los gastos y comisiones que se derivan de la operación (descuento). Es un producto muy utilizado dentro de los diferentes tipos de créditos para empresas.

La entidad financiera gestiona a su vencimiento el cobro de los efectos anticipados, pero no asume el riesgo de impago si finalmente el deudor no paga las mismas, ejerciendo la acción de recobro sobre la empresa.

El descuento comercial puede instrumentalizarse a través de:

a.- Línea de descuento: La entidad financiera, una vez estudiada la empresa y la calidad del papel y analizado el riesgo comercial del cliente, le permite el descuento de facturas hasta el límite del importe de la línea de descuento concedida.

b.- Descuento puntual o circunstancial: La entidad financiera estudia el descuento de un efecto comercial de forma individualizada o varios (remesa. Dado su carácter circunstancial no es necesario instrumentalizarlo mediante póliza de descuento