
Gastos de compraventa en bienes inmuebles
A la hora de adquirir una vivienda, tanto si es […]
A la hora de adquirir una vivienda, tanto si es de obra nueva, como de segunda mano, tendremos que tener muy presentes cuales son los gastos que conlleva la operación. Si vamos a financiar nuestra compra a través de un préstamo hipotecario, los gastos generales supondrán aproximadamente el 12% del importe de la compraventa. Todos son gastos obligatorios, y dependerán de si se trata de una vivienda nueva o de segunda mano, y de la comunidad autónoma donde adquiramos el inmueble.
Te puede interesarHipoteca a tipo fijo o variableTe puede interesarHipoteca a tipo fijo o variableLos gastos propios de una compraventa, tanto de vivienda de obra nueva como usada, son:
Te puede interesarHipoteca funcionarios- Notaría: Los honorarios de los notarios, también llamados aranceles, están regulados, y todos vienen a cobrar lo mismo por servicios similares. En el caso de operaciones de compraventa, el otorgamiento de una escritura pública de compraventa de bienes inmuebles tiene unos aranceles notariales de entre 600 y 875 euros, dependiendo del importe en que se escriture la compraventa.
- Registro de la Propiedad: Los honorarios de los registradores también están regulados. Varían en función del precio de la vivienda, y están comprendidos entre 400 y 650 euros.
- Impuestos: Este gasto supone el de mayor cuantía dentro de los gastos propios de la compraventa y dependerá del precio de la vivienda y de si ésta es de obra nueva o segunda mano. Si es una vivienda nueva, el impuesto que corresponderá pagar es el IVA, que actualmente es el 10% del importe de la compraventa. En caso de viviendas VPO, el porcentaje será el 4%. Si se trata de una vivienda de segunda mano, el impuesto que deberemos pagar será el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). En Andalucía tiene un tipo del 8% sobre el precio de compra, aunque tienen una bonificación en caso de que el comprador sea menor de 35 años, que destine el inmueble que compra a vivienda habitual, y que el importe de la compraventa sea menor de 130.000 euros, en cuyo caso el tipo será del 3,5%. Otro impuesto que deberemos de abonar será el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Este impuesto se genera al firmar el notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En Andalucía tiene un tipo de gravamen del 1,5% sobre el importe de la compraventa, y cuenta también con una bonificación con los mismos criterios que el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en cuyo caso será del 0,3% sobre el importe de la compraventa.
Si vamos a adquirir nuestra vivienda a través de un préstamo hipotecario, deberemos sumar a los gastos de la compraventa en bienes inmuebles algunos gastos más:
Te puede interesarHipoteca funcionariosTe puede interesarPrestamo funcionarios- Notaría, Registro y IAJD: La firma de un préstamo hipotecario ha de hacerse ante notario para inscribirse posteriormente en el Registro de la Propiedad. Por tanto generará sus correspondientes gastos de aranceles notariales, registrador e impuestos, que tendremos que tener en cuenta.
- Gestoría: El banco que nos conceda la hipoteca elegirá la gestoría que realice los tramites necesarios para liquidar impuestos y para inscribir en el Registro de la Propiedad tanto la compraventa como la hipoteca. Se asegura así de la correcta gestión de dichos trámites para que no surjan problemas. El gasto de esta gestoría suele estar comprendido entre 300 y 400 euros. Ellos se encargan de todo el proceso, y una vez realizado todos los trámites, nos enviarán una factura de cada concepto abonado, procediendo también a abonarnos en nuestra cuenta lo que haya sobrado de cada gasto, ya que generalmente nos provisionan el importe total de gastos con una estimación al alza.
- Tasación: Todas las entidades bancarias necesitan saber un valor objetivo de la vivienda que vamos a hipotecar. Para ello hacen uso de los servicios de empresas tasadoras homologadas por el Banco de España. Esta tasación tendrá un coste para nosotros de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la entidad, y del valor de la vivienda.